Presentan solicitud de medidas cautelares a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en favor del candidato a Concejal por Doñihue
El pasado domingo 2 de mayo, se realizó un punto de prensa para dar a conocer el ingreso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la solicitud de medida cautelar a favor de Nicolás Bustamante, tras el encarcelamiento del paciente de Fundación Daya. El profesor y candidato a concejal por Doñihue fue injustamente acusado de tráfico de drogas por cultivar tres plantas de cannabis en el patio de su casa para tratar su depresión, según indicación de su neuropsiquiatra.
Más de cien procesos judiciales abiertos de usuarios medicinales de cannabis de Fundación Daya están activos en este momento, reveló su Directora Ejecutiva, Ana María Gazmuri, en la pauta de prensa para entregar detalles de uno de ellos que llega hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En un hito histórico, se presentó la solicitud de medidas cautelares en favor de Nicolás Bustamante, profesor y candidato a concejal por Doñihue, que pasó casi un mes en prisión preventiva en la cárcel de Rancagua, injustamente acusado de tráfico de drogas por cultivar tres plantas de cannabis para su tratamiento médico.
Una semana en libertad lleva Nicolás Bustamante, luego que la Defensoría Penal Pública, DPP, lograra revocar las medidas cautelares para su liberación. Aunque, se le impuso una caución, debiendo pagar un millón y medio de pesos para salir en libertad.
Nicolás Bustamante relató su experiencia, “Después de la detención comenzó la real pesadilla, cuando pasé a control de detención y en mi formalización, lo que sentí humillante fue que me dijeron que era profesional, funcionario público, conducta intachable pero que era un peligro para la sociedad y me mandaron a una cárcel de alta seguridad, a pesar que le había manifestado al carabinero que era para uso medicinal. Los primeros 4 días estuve sin agua potable en una celda y fue al día 15 que por primera vez me pude comunicar con mi familia. En la revisión de medidas cautelares se pudo demostrar que efectivamente yo no era traficante, pero aún así se me pidió una caución millonaria para poder estar en la calle esperando saber qué va a pasar conmigo”, contó el profesor de Educación Física.
Para su médico tratante, Dr. Ramiro Zepeda, la vulneración no sólo la vive el paciente sino que se extiende a los facultativos, “no deja de ser impactante volver a escucharlo, yo trabajo con Nicolás en términos terapéuticos hace 3 años, yo mismo fui quien le prescribí cannabis medicinal por su cuadros de ansiedad e incluso episodios de autoagresión, y habíamos logrado una etapa de estabilidad emocional significativa, lo que también lo había llevado a tomar este desafío, el poder presentarse a Concejal. Como médico me siento vulnerado porque aquí hay una indicación médica”, dice el médico.
La Directora Ejecutiva de Fundación Daya, Ana María Gazmuri, enfatiza que “acá no solo se vulneran los derechos del paciente sino también la autonomía del médico tratante, que lo hace totalmente dentro de sus facultades”.
Él es una víctima, no es un delincuente
Los abogados que presentaron esta solicitud a la CIDH, destacaron la vocación y la personalidad de Nicolás, el trabajo que se encuentra realizando en la comuna y su calidad profesional, “la detención Kafkiana del que fue objeto, lo extraño, lo anómalo que es para una persona que siendo padre de familia, ser candidato y dando lo mejor de sí para su comunidad y de pronto sorpresivamente verse en este extraño proceso de más 20 días detenido con todas las condiciones que él señala. Además en el contexto de una campaña electoral y el uso por cierto de las redes sociales y los medios de comunicación en una deslegitimación a su persona, ciertamente impacta la función pública con la que él está comprometido. Desde la perspectiva de estos abogados, comprometidos con el ejercicio de los derechos democráticos, la preocupación que esto genera y aquí viene el mensaje para Nicolás de tranquilidad para que él pueda desarrollar su vocación política siendo quien es, con libertad, con esa fortaleza que tiene que garantizar un candidato”, dijo Juan Pablo Olmedo.
Mientras que la abogada, Andrea Ruiz, destacó el privilegio de ser parte de estas acciones y poder acompañar a Nicolás. “Él es una víctima, no es un delincuente, pero está siendo investigado como si fuera un delincuente. Nuestra acción ante la Comisión Interamericana tiene como principal objetivo que él sea una víctima de esta situación. Estamos planteando que aquí claramente que hay acciones y hay prácticas del Estado de Chile, de los órganos del Estado de Chile que son desproporcionadas para atacar el problema concreto, que son discriminatorias respecto de personas que son pacientes usuarias de cannabis y que son, además, estigmatizantes como si fueran delincuentes».
Asimismo, la abogada explicó que «es esencial en estas condiciones que se le requiera, además a los órganos de persecución penal, a Carabineros, a Policía de Investigaciones, al Ministerio Público y también al Poder Judicial que se abstengan de realizar acciones que interfieran de cualquier forma en su tratamiento de salud y por tanto que se evite las detenciones ilegales, que se evite difundir imágenes en las que se le incautan a los pacientes sus plantas de cannabis y en este caso en particular también que se protejan sus derechos políticos tanto para formar parte de esta elección en la que está como para asumir y para permanecer en el cargo político al que él está postulando”.
Eduardo Vergara, director ejecutivo de Chile 21, comentó que «Como país tenemos un grave problema con el círculo vicioso que parte con el abuso de las denuncias anónimas por ley 20.000. No hay una denuncia que tenga tan rápida respuesta, no hay un tipo de denuncia que tenga efectividad tan grande como son las denuncias de ley 20,000, mucho más que las denuncias por violaciones, incluso que las denuncias por homicidio y por una serie de delitos que son delitos reales, pero el en el caso particular de ley 20,000 es tremendamente eficiente. Particularmente cualquier persona puede llamar incluso también por venganzas personales familiares y venganza política y acusar a una persona y exponerla a esta situación. El problema es que esto es parte de una cadena el abuso, de la denuncia continúa posteriormente en el abuso de la investigación, continúa posteriormente en el abuso de las medidas que llevan a las incautaciones y los allanamientos”.
Ana María Gazmuri agregó que “la situación que ha vivido Nicolás, la situación que viven en miles de pacientes a lo largo de Chile no habría ocurrido si realmente se respetara la jurisprudencia que tenemos al respecto, que dice una y otra vez que el uso del cannabis, la tenencia, el cultivo cuando es para un tratamiento médico o para uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo, no es una figura sujeta a persecución penal. Eso lo ha dicho una y otra vez la Corte Suprema, pero el Ministerio Público insiste en esto. Es por ello que también se impulsó una ley conocida como Ley Cultivo Seguro, pero que hoy día la renombramos como Ley Rodrigo Barraza, en memoria de este padre que perdió su vida a raíz de esta persecución; si ese proyecto de ley que está en su segundo trámite legislativo, es decir, está paralizado en el Senado, se hubiese aprobado, Nicolás no habría pasado por esto”
Extracto de la solicitud
“JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS y ANDREA PAOLA RUIZ ROSAS, abogados, representantes y peticionarios vienen en presentar solicitud de medida cautelar a favor de don Nicolás Salvador Bustamante Román, ciudadano chileno, profesor, padre de familia y candidato a concejal por la comuna de Doñihue, a efectos de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos requiera al Estado de Chile que adopte las medidas tutelares y de protección necesarias para evitar daños irreparables a su persona y preservar el ejercicio del derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la honra y al goce de los derechos políticos del beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, artículo 41 b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 18 (B) del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en adelante CIDH, y el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, con ocasión de actos estatales que vulneran la Convención Americana de Derechos Humanos, considerando la gravedad y urgencia de las situaciones que se expondrán”.