Política

¿Otro ‘supremazo’? Porte de marihuana no justificaría control de identidad

La Corte Suprema anuló la sentencia que se había dictado en contra de un hombre que, tras ser controlado por Carabineros, se halló en posesión de 62 envoltorios de papel y 9 bolsas de nylon con 69,7 gramos de cannabis.

Según consigna Emol, la historia se remonta al 19 de enero del 2015, cuando el ciudadano identificado como Manuel Soto se encontraba en la comuna de Lo Espejo. Al advertir la presencia de uniformados, el hombre ingresó a un pasaje para ocultarse tras un automóvil, maniobra que no fue suficiente para evadir la acción policial.

Un año después, la Fiscalía Sur lo llevó a juicio oral, siendo condenado a 541 días de cárcel por microtráfico.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió la hipótesis de la defensa del imputado, estimando que el solo hecho de que éste se ocultara de los policías no era suficiente para que se configurara el indicio de la comisión de un delito (lo que exige la actual ley para validar el control de identidad), por lo que se habrían infringido garantías constitucionales.

“(…) Los funcionarios policiales deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que existen indicios de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta», establece el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal.

“(…) Como es posible advertir, las circunstancias objetivas que se presentaron en este caso −a saber, la entrada a un pasaje y posterior ocultamiento de la policía− no son constitutivas de indicios vinculados con la comisión de algún injusto pena. (…) Por el contrario, pueden ser acciones naturales y esperables de la población en general ante la presencia policial, y que pueden tener múltiples motivaciones, como la mera intención de no interactuar con carabineros, hasta la evasión de un conflicto menor (no portar cédula de identidad o circular en la vía pública con bebidas alcohólicas, a modo de ejemplo)”, señala la sentencia.

Y añade: “El control de identidad, al ser una diligencia que afecta las garantías constitucionales de los ciudadanos, no puede fundarse en apreciaciones subjetivas o interpretaciones de los policías».

Saltaron chispas. El presidente de la Asociación Nacional de Fiscales, Claudio Uribe, consideró ilógica la decisión de la Suprema. “No puede ser normal pensar que las personas se oculten de Carabineros, cuando la verdad es que lo normal es lo contrario, es decir que la gente o no reaccione o derechamente se acerque a Carabineros, pero ocultarse de la policía es algo anormal, por lo que no parece lógico el razonamiento de la Corte».

“»Justamente, el control de identidad que nosotros aprobamos es preventivo y no requiere indicios de que la persona se apreste a cometer un delito, no requiere ningún requisito. (…) Justamente, por eso es que los tribunales declaran ilegales detenciones y esta ley subsana lo del indicio», fustigó por su parte el diputado RN Gonzalo Fuenzalida.

En la vereda contraria, el abogado penalista Cristian Muga celebró el fallo: “(Porque) cuestiona la aplicación del control de identidad con criterios subjetivos y exige un estándar objetivo y verificable para su aplicación».

Una discusión para irse en volá.

Vía www.emol.com

Foto: www.latercera.com