Farmacias de Perú inician la venta de cannabis medicinal
Inkafarma y Mifarma, ambas cadenas de farmacias peruanas, venderán cannabis medicinal en 24 establecimientos a lo largo del país. Se comercializará un aceite alto en Cannabidiol (CBD) sin propiedades psicoactivas.
El pasado martes se inició en Perú la venta de cannabis medicinal en formato de aceite para administración oral, esto a partir de la nueva regulación sobre cannabis medicinal promulgada el 2017. El aceite tendrá dos variantes, de 5% y 10% de CBD, ambas con menos de 1% de THC.
El precio del aceite dependerá según el grado de concentración de CBD. La concentración de 5% de CBD se venderá a 57.60 soles (11.400 pesos chilenos) y la de 10% a 82.60 soles (16.300 pesos chilenos). Se cree que esta iniciativa podría ayudar a las patologías de más de 10.000 pacientes que requieren su uso.
“Es una alternativa para miles de pacientes en el país que requieren tratar sus enfermedades y dolencias crónicas, a quienes ponemos a su disposición 24 locales en diferentes distritos de Lima”
“Este medicamento es una alternativa para miles de pacientes en el país que requieren tratar sus enfermedades y dolencias crónicas, a quienes ponemos a su disposición 24 locales en diferentes distritos de Lima, y seguiremos ampliando nuestra cobertura”, manifestó Hernán Malpartida, director de Asuntos Corporativos de InRetail Pharma (Inkafarma y Mifarma).
El procedimiento para obtener el producto consta de una previa inscripción en la página web de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid). Posteriormente deberán realizar una consulta médica que le proporcione la receta necesaria para acceder al aceite. Las compras serán solo en formato presencial.
Según informa el medio Peru21, la inversión que ambas cadenas han hecho para poder vender cannabis medicinal y terapéutico es de más de medio millón de soles, más de 98 millones de pesos chilenos.

Antecedentes
Si bien el cannabis aún no es despenalizado en Perú, el 2017 se promulgó la nueva ley 30.681. La cual garantiza el derecho fundamental a la salud, permitiendo el acceso, exclusivamente para uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados.
La ley regula el uso informado, la investigación, la producción, la importación y la comercialización del cannabis y sus derivados destinados exclusivamente para fines medicinales y terapéuticos.
En el documento se establece que “No es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, doscientos cincuenta miligramos de éxtasis, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados”.
También se señala que tampoco será punible la posesión del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos, siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento del paciente registrado en el Ministerio de Salud.