El Colegio Médico de Chile miente
A finales de junio del 2019, el Colegio Médico de Chile hizo público el documento que fija su posición como gremio profesional sobre el proyecto que “modifica el código sanitario para incorporar y regular el uso medicinal de productos derivados del cannabis”, más conocido como la “Ley de Cultivo Seguro”. Desde entonces, profundizamos en un análisis, que iniciamos en la edición de julio de Revista Cáñamo, chequeando las fuentes citadas por los autores del informe.
Por Valentina Bustamante y Fernanda Poblete.
Este trabajo no solo confirmó nuestra crítica percepción inicial, sino que hizo tan extensa y evidente las omisiones y falacias del documento del Colegio Médico, que nadie podría considerar válido dicho informe desde un punto de vista técnico y científico y además político. Nadie serio al menos. Considerando que el objetivo último del documento no es otro que deslegitimar e invalidar el uso medicinal del cannabis y a sus principales exponentes, Fundación Daya y Mamá Cultiva, junto con evitar que se apruebe el proyecto de Ley Cultivo Seguro que está varado en el Senado, tratamos de seleccionar ejemplos lo más claros posibles que evidencian la falta de validez y credibilidad del documento.
La Arista Legal
No es esperable que un médico sea experto en materias legales, pero si son los propios autores del informe los que relevan el tema del modo que lo hacen, lo menos que se les puede exigir es transparencia y honestidad intelectual al tratar este tema.
Desde el punto de vista general, en la edición pasada ya habíamos criticado la falacia que expresaba el documento en relación al supuesto carácter benigno y no penal de la implementación de la actual legislación en relación a los usuarios de cannabis. Dada la relevancia del tema precisamente para entender uno de los por qué centrales del actual proyecto de ley Cultivo Seguro, no podemos sino insistir en el punto a la luz de los datos oficiales duros y recientes.
En la página 20 del informe del Colmed se lee “La actual ley 20.000 no penaliza el uso de ninguna droga ilícita en forma privada, lo que no quiere decir que lo autoriza, sino que más bien ‘la intención es no tratar a un consumidor como un delincuente’. El porte en la vía pública para uso personal y próximo en el tiempo y el consumo en la vía pública de cualquier droga ilegal, donde la marihuana está incluida, está sancionado como falta (multa, o derivación a prevención o tratamiento por medida judicial, nunca cárcel)”
Según el último “Informe Nacional de Procedimientos Policiales por Infracción a la ley de drogas n° 20.000. Primer trimestre de 2019” de la Subsecretaría de Prevención del Delito, sólo entre los meses de enero a marzo del presente año, en Chile fueron detenidas cerca de 11 mil personas por distintas infracciones a la ley de drogas. Más de 4.500 de ellas, el 42,5%, fueron detenidas por las faltas de porte y consumo que alude el párrafo del Colmed.
Si a ellas sumamos las personas detenidas por “cultivo”, tenemos que más de 6.200 personas, el 58% del total de detenidos, corresponden a prácticas típicas de los usuarios que, como bien dice el documento de los médicos, no son delitos sino “faltas” (ver Tabla 1).
Por sentido común, sería totalmente falaz decir que toda esa gente está en la cárcel simplemente porque no hay tanto “cupo” en las cárceles chilenas. Pero dada la magnitud de la cifra, es igualmente falaz afirmar que ninguna de ellas terminó en un calabozo, si es que no en una cárcel, por días, semanas e inclusos meses, ya sea por no contar con una adecuada defensa, por discriminación, porque las policías los “cargaron” para justificar la pega, etcétera.
¿Y por qué ocurre esto? Porque la actual ley deja demasiado espacio para la discrecionalidad del sistema de persecución penal (policías, fiscales, tribunales) y es por lo mismo que resulta tan importante dar certeza jurídica a las personas usuarias de cannabis, en este caso medicinales, para que no sean tratados ni procesados como delincuentes. He ahí la razón y necesidad última del proyecto de ley Cultivo Seguro.
Pecado de omisión
En lo que respecta al contexto legal del uso medicinal en particular, vale decir, lo más cercano a la expertise de un médico, cuando se revisa la información entregada en el informe Colmed, en las páginas 19 y 20, bajo el subtítulo “Contexto Legal en Chile”, se incluye un aparentemente exhaustivo listado de convenciones, decretos y leyes relacionadas que, a ojos de una persona no experta ni tan informada, legítimamente le dejan la sensación que la legalidad sobre el uso de cannabis medicinal no existe ni ha existido nunca en nuestro país y que el proyecto de ley Cultivo Seguro vendría a subvertir esta especie de orden natural de las cosas.
Entre otros elementos, se citan de manera genérica la ley 20.000 y de igual forma se menciona el “decreto 84” del Ministerio de Salud. En el caso de la ley 20.000 no se dice en ninguna parte que en sus artículos 8o y 50o se permite de manera explícita el uso de cannabis medicinal y el cultivo para este fin. Para saber esto ni siquiera hay que revisar la ley, basta mirar la web del Senda que resume de manera didáctica sus alcances en esta materia. En palabras del Senda:
¿Qué pasa si tengo una planta de marihuana en mi casa? ¿Se me considera traficante o productor?
Si una persona planta, cultiva o cosecha sin autorización plantas del género cannabis se arriesga a penas de multa entre 40 y 400 UTM y prisión de tres a veinte años, salvo que demuestre que esa planta es para consumo personal y próximo en el tiempo. En tal caso, se aplicarán las mismas sanciones que por consumo en la vía pública, a menos que se demuestre que la tenencia de la planta obedece a un tratamiento médico.
¿Se puede consumir drogas si es para un tratamiento médico?
Un médico puede recetar alguna droga estupefaciente o psicotrópica siempre y cuando sea para un tratamiento terapéutico. Si el facultativo da receta sin necesidad médica, se expone a una multa de entre 40 y 400 UTM y prisión de entre cinco y quince años.
Analizando con mayor detalle, el informe del Colmed incluye casi al final de la página 19 un párrafo que resulta central para el debate en cuestión, el cual dice:
“Decreto 84 del Ministerio de Salud del 7 diciembre del 2015. Modifica los decretos supremos no 404 y 405, ambos de 1984, que aprueban los reglamentos de estupefacientes y productos psicotrópicos, respectivamente, ambos del Ministerio de Salud”.
Lo que una vez más los autores no se dieron el trabajo de explicar es que dicho decreto, fechado hace menos de 4 años y estando lejos de ser perfecto como propuesta de regulación, constituye un avance fundamental, en primer lugar, al reconocer la existencia de los medicamentos y tratamientos en base a cannabis y sus derivados tal como lo resume y respalda el encabezado del decreto en cuestión:
“Que el Instituto de Salud Pública en su oficio No 1.014, de 1 de julio de 2015, en base a los resultados de su Comisión Técnica refrendados por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Salud, propone adecuaciones a la normativa vigente con el objeto de permitir el uso cannabis y sus derivados para fines de investigación científica o clínica y en tratamientos médicos”.
Este decreto es extremadamente relevante y echa por tierra los intentos de negación y descalificación del propio informe del Colmed, la actual directora del ISP y al propio ministro de Salud Jaime Mañalich y pone en evidencia que uso medicinal, y por ende quienes lo practican, ya estaban reconocidos por el Estado.
El Colegio Médico miente
En relación con el cannabis y su puesta “letalidad” (en la página 9 de su informe bajo el subtítulo “Situación Mundial”), los autores del informe se esfuerzan en poner las palabras “cannabis-muerte” en la misma frase a cómo de lugar enfatizando una supuesta relación causal entre ambos conceptos por dos vías: una asociada a accidentes del tránsito y otro, a muertes provocadas por el consumo de cannabis, tal como se puede leer.
Respecto de los siniestros vehiculares, el informe asegura que: “Fischer et al., estudiaron las muertes atribuibles a marihuana en Canadá, encontrando que el riesgo mayor ocurre en las muertes por accidentes en vehículos motorizados asociados al uso de la sustancia. Ellos estimaron que entre el 4 al 12% de las muertes por accidentes en vehículos motorizados involucra manejar bajo el efecto de la marihuana, lo que significa entre 89 a 267 muertes y entre 6.825 a 20.475 lesionados por esta causa el 2010 (8)”.
La referencia bibliográfica sería “Fischer, et al. (2015). Crude estimates of cannabis attributable mortality and morbidity in Canada implications for public health focused intervention priorities. Journal of Public Health, 1-6”. Sin embargo, al examinar la fuente citada nos encontramos con que lo que realmente dice el texto original es: “Si bien los datos concretos para Canadá aún son limitados, se puede estimar que 4 a 12% de las muertes y/o lesiones relacionadas (…) pueden implicar conducir bajo la influencia del cannabis. Sobre esta base, puede haber 89–267 muertes relacionadas y 6.825 — 20.475 lesiones relacionados con el cannabis en 2010.”
Podemos destacar que los autores del estudio, a diferencia del informe Colmed, parten reconociendo que los “datos concretos son limitados”, lo cual explica por qué agregan el adverbio condicional “puede” antes de cada estimación cuantitativa que hacen. Bastante lejos del nivel de certeza que pretenden los autores del documento chileno.
Sin vergüenza
Pero donde el informe en cuestión pierde todo pudor, y con ello validez y seriedad, es cuando se refieren a los supuestos datos con relación a muertes causadas al consumo de cannabis. El texto dice:
“En cuanto a muertes relacionadas con drogas, las estadísticas son dispares entre los países y probablemente haya diferencias en los registros de las distintas naciones. La principal droga relacionada con las muertes son los opioides (fentanilo y opioides sintéticos, entre otros). La marihuana es la segunda droga relacionada con muertes en casi la mitad de los países en los que existe estadística al respecto (7)”.
Según la bibliografía del documento, el número (7) hace referencia a “UNODC.(2015). Drug Related Deaths Data”. Como correspondía, lo primero que hicimos fue buscar el documento en cuestión. Considerando lo imprecisa de la cita la tarea no fue fácil, obligándonos a usar distintos puntos de entrada en internet hasta que hallamos 2 referencias.
La primera corresponde a una serie de tablas que muestra datos por continente y por país en los que se identifica y hace un ranking del lugar que ocupan distintas drogas como causa de muerte (Ver tabla 2). Recordemos que según el informe del Colmed “La marihuana es la segunda droga relacionada con muertes en casi la mitad de los países en que existe estadística al respecto”. Es decir que, de acuerdo con los datos reales de la fuente citada, según el cálculo del Colmed, de los 76 países que tienen estadísticas al respecto, en al menos 34 de ellos el cannabis sería la “2a causa de muerte”.
Sin embargo, y obviando que la fuente no específica de modo alguno a qué se deberían o cómo se producirían las supuestas muertes por cannabis, considerando solo el dato cuantitativo, la matemática no se acerca ni remotamente ya que serían solo 5 países, menos del 7% de la muestra, en los que se cumple la premisa. Cabe destacar además que en el caso de “América”, los 3 países que reconocen esta situación serían República Dominicana, El Salvador y Venezuela por lo que resulta pertinente preguntarse que tan confiables puedan ser esos datos.
La segunda referencia directa que encontramos corresponde a otro informe de Naciones Unidas del 2015 que considera, por un lado, el “número de muertes asociadas al uso de drogas”, y por el otro, a los “años de salud perdidos por el uso de drogas”. Tal como lo muestra la gráfica, no se identifican muertes asociadas al cannabis.
Tal como lo dijimos en la edición de julio, buscamos otros estudios y referencias, no encontrando dato alguno que sugiriera que el uso de cannabis está relacionado con algún tipo de índice o ranking de mortalidad por uso de drogas y muchos menos ocupando el “segundo lugar”.
Es más, en un informe del año 2018 de las Naciones Unidas llamado “Global Overview of Drug Demand and Supply”, desde la página 21 a la 28 se hace mención a las muertes atribuibles a uso de drogas en las que no aparece la palabra “cannabis” ni ninguna asociada, como una causa directa o indirecta de muerte. Otro tanto ocurre con el documento “Cannabis: efectos sociales y para la salud del consumo sin fines médicos” de la OMS y la OPS del año 2018, donde tampoco se hace referencia alguna.
Lo anterior no nos sorprende de modo porque cualquier persona medianamente informada sobre los efectos de las drogas o su potencial letalidad, sabe que el cannabis jamás en la historia desde que hay registros, es asociado como una causa de muerte directa que sea estadísticamente significativa.
Lo que sí nos sorprende es cómo profesionales de la salud, como lo son los autores del informe del Colmed, sin pudor alguno, se atrevan a afirmar lo contrario.
Epílogo
Una cosa es tener consideraciones y valoraciones distintas sobre un mismo hecho; enfatizar o ponderar ciertos aspectos de la realidad por sobre otros; e intentar incidir desde ahí en el debate público. Hasta ahí todo bien.
Pero otra cosa muy diferente es mentir, tergiversar y manipular consciente e intencionalmente la evidencia disponible. Más grave aún si esto se hace amparado en el prestigio y valoración que tiene el estamento médico en nuestro país (a la luz de este informe, bastante sobrevalorada al parecer), con la clara y declarada intención de incidir en una política pública que involucra derechos, bienestar y salud para la población, infundiendo miedo y temor e invocando, ni más ni menos, a la mismísima muerte.
Eso es simplemente ANTIÉTICO.
